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Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención

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Delegadas - Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención Empty Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención

Mensaje por Axel Yepez Dom Ene 03, 2016 3:16 pm

Las atribuciones de estos delegados están establecidas, de manera enunciativa, en el artículo 42 de la Lopcymat:


a) Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

b) Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.

c) Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

d) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

e) Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

Axel Yepez

Mensajes : 8
Fecha de inscripción : 02/01/2016

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