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INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE...!!

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11012016

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INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE...!! Empty INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE...!!




LEY PARA PROTECCION DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD
Y LA PATERNIDAD. GACETA OFICIAL Nº 38.773, de fecha 20 de septiembre de 2007.


5. INAMOVILIDAD LABORAL DEL PADRE.


5.1. El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará, al igual que la madre, de
inamovilidad laboral hasta de un año después del nacimiento de su hijo; en
consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus
condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector
del Trabajo. Sólo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de
inscripción del niño en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.


5.2. La misma inamovilidad laboral se aplicará a los padres adoptantes, a partir de
la sentencia de adopción de niños con menos de tres años de edad.


6. LICENCIA O PERMISO DE PATERNIDAD.

6.1. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de 14
días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines
de asumir, en condiciones de igualdad con la madre, el acontecimiento y las
obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y
asistencia.

El trabajador deberá presentar ante el patrono el certificado
médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud
público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.


6.2. En caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de
salud que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de
paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de 14 días
continuos.


6.3. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada
será de 21 días continuos.


6.4. Cuando fallezca la madre (suponemos que con ocasión del parto o sus
complicaciones), el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o
permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta.


6.5. El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos
de 3 años de edad, también disfrutará del permiso o licencia de paternidad de
14 días continuos contados a partir de que la misma sea acordada por
sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.


6.6. No debemos olvidar que en el Reglamento de la LOPCYMAT a los efectos de garantizar el cuidado y tratamiento del niño durante su primer año de vida, establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un 1 día de permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico; permisos que serán pagados por el patrono como si la trabajadora o el trabajador hubiese laborado efectivamente su jornada de trabajo.


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Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a
los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa. Cuando un
trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las
vacaciones a que tuviere derecho, el patrono está en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad prevista en esta nueva ley será sufragada por el sistema de
seguridad social.


8. VIGENCIA DE LA LEY


Desde su publicación en la Gaceta Oficial el 20 de septiembre de 2007.
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